Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060583)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de secadero de cereales, selección de semillas y procesado de almendras, titularidad de Comercial Agropecuaria, SAT, ubicado en el término municipal de Don Benito.
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Jueves 22 de febrero de 2024

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ción, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; ni tampoco
corresponde informar un vertido indirecto de especial incidencia para el medio receptor
en virtud del artículo 245.4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
b) No obstante, de detectarse un vertido contaminante a dominio público hidráulico desde
la instalación industrial, el Organismo de cuenca actuaría conforme a lo previsto en el
artículo 263 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y requeriría mediante informe vinculante a la DGSJEX la revisión de la AAI a fin de legalizar el vertido si fuera
posible y sin perjuicio del resto de actuaciones que fueran oportunas, incluyendo las de
carácter sancionador.
c) En cualquier caso, previamente a la ejecución de la modificación de la superficie generadora de escorrentías pluviales, deberá dirigirse al Servicio de Explotación de la Zona V
de CHG para que dicho Servicio pueda supervisar las obras de incorporación al canal de
desagüe, si no lo hubiera hecho ya, y evaluar la capacidad de desagüe del nuevo caudal
de escorrentías.
d) Finalmente, se advierte que las fosas sépticas ya existentes deberán ser estancas y no
evacuar ningún vertido, tratado o no tratado, de forma directa o indirecta (incluyendo a
través de infiltración en el terreno). Estos almacenamientos estancos deberán permitir
la posterior retirada por gestor autorizado con la frecuencia adecuada. En estos casos,
en principio, se entiende que no se producirá vertido al dominio público hidráulico, y por
tanto no requiere la correspondiente autorización de vertido, a que hace referencia el
Artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin embargo, al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
i. El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del dominio público hidráulico.


ii. Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición de los Organismos encargados de
velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los
mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.



iii. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto
de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.



iv. El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de
conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de
rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los Organismos