Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2024060627)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

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ceso de mejora de calificación, así como modificar la petición de mejoras para exenciones
ya consignadas en la solicitud.
7. En caso de disconformidad con lo anterior, podrá interponerse recurso de alzada ante la Comisión de valoración de exenciones quien resolverá. Dicha resolución, que será motivada,
pondrá fin a la vía administrativa.
Séptimo. Adaptación para aspirantes con discapacidad.
1. En las pruebas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, los
medios necesarios para su realización, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad participen en condiciones de igualdad.
2. Los interesados deberán manifestarlo en la solicitud de inscripción y aportar los informes
y justificantes pertinentes.
3. La persona con una incapacidad sobrevenida posterior al periodo de reclamaciones del
estado provisional de la solicitud deberá informar de su situación al centro al que fue dirigida la solicitud aportando la documentación justificativa, quien trasladará la petición a la
Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
4. L
 a Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa informará
a las Comisiones Evaluadoras y de Desarrollo, que tendrán en cuenta esta circunstancia a
fin de determinar las adaptaciones que fuesen necesarias y pertinentes.
Octavo. Compensación a los miembros de las Comisiones y otro personal que
participe en el proceso.
Las personas contempladas en esta resolución como miembros de las comisiones, y en su
caso, las personas que participen en la organización y desarrollo de estas pruebas percibirán
las correspondientes indemnizaciones por las actividades realizadas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio
(DOE núm. 92, de 9 de agosto).
Noveno. Acceso a la secretaría virtual de la plataforma Rayuela. Información a través de Internet.
1. L
 a plataforma Rayuela proporcionará un acceso personal y seguro a la misma. Todas las
personas usuarias podrán hacer un seguimiento de su situación dentro del proceso, utilizando para ello las claves de acceso a la plataforma.
2. E
 l acceso a la Secretaría Virtual de la plataforma podrá realizarse con Certificados Digitales
reconocidos, con el DNI electrónico o con las claves de acceso de las personas usuarias a la
plataforma Rayuela, distinguiéndose en este último caso, dos tipos de personas: