Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2024060627)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

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a tal fin del anexo XI de esta resolución a través de la secretaría virtual de Rayuela a la
persona que realizó la solicitud. En esta misma fecha los centros educativos receptores
de solicitudes publicarán en sus tablones de anuncios un listado de personas que hayan
presentado solicitud en su centro. Dicho listado deberá contener el nombre, apellidos y
centro de realización de las pruebas de cada una de estas personas, y excepcionalmente
se publicarán los dígitos del DNI que ocupen la posición cuarta, quinta, sexta y séptima
(números dígitos de izquierda a derecha) en los casos de alumnado con los mismos nombres y apellidos.
3. En cada uno de los centros educativos en los que se celebre la prueba de acceso se procederá a la constitución de la Comisión para el desarrollo de la prueba de acceso según lo
especificado en el artículo 10 de la Orden de 5 de marzo de 2020, por la que se regulan las
pruebas de acceso a ciclos formativos de la formación profesional del sistema educativo en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Mejora de calificación.
1. S
 e podrá solicitar presentarse a “mejora de calificación” en todos aquellos ejercicios para
los que se haya solicitado exención. De igual modo, en los ejercicios incluidos en partes
para las que se solicite exención. Finalmente, sólo será posible presentarse a mejora de
calificación en aquellos ejercicios en los que sea concedida la exención o estén incluidos en
una parte exenta en esta convocatoria.
2. C
 uando para un ejercicio exento se ha concedido presentarse a “mejora de calificación’’,
para el cálculo de la nota media de la prueba se toma la mayor calificación numérica entre
la nota conseguida en el examen y la nota de partida del ejercicio exento o incluido en una
parte exenta.
3. Si la parte o ejercicio superado es consecuencia de una exención para la que no es posible
obtener una calificación numérica, a estos únicos efectos de mejora de calificación se considerará la correspondiente exención con una calificación de 5.
4. L
 a nota de partida a efectos de mejora de calificación de un ejercicio contenido en una
parte exenta será la de la exención de dicha parte.
5. Juntamente con los resultados de valoración de las exenciones mencionados en los apartados decimosexto y vigésimo cuarto de esta resolución, para Grado Medio y Superior
respectivamente, se notificará la relación de ejercicios a los que cada aspirante se puede
presentar a mejora de calificación con la intención de subir nota.
6. En las fechas destinadas a las reclamaciones del resultado de las valoraciones de las exenciones, y por la misma vía, se podrá reclamar la corrección de errores en los datos del pro-