Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2024060627)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024



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3.º Personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, para
lo cual deberán presentar el reconocimiento con carácter definitivo de la discapacidad de que se trate junto con la solicitud.



4.º Personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos o hijas.



5.º Personas víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas. Para ello deberán aportar la resolución judicial
otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria,
medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial
estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto
de la citada ley orgánica. Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la
solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de
protección o resolución judicial equivalente.



6.º Personas que tengan la condición de persona que sea miembro de familia numerosa
clasificadas en la categoría especial.

b) Bonificaciones: las personas que sea miembro de familia numerosa general tendrán una
bonificación del 50 por ciento. Deberán abonar por tanto 6,87 euros.
2. D
 ocumentación que presentar en la solicitud:
a) Acreditación del precio público: aquellas personas que hayan abonado la tasa completa
deberán aportar el ejemplar I (para la Administración) del Modelo-50, debidamente
diligenciado o sellado por la entidad financiera.
b) Acreditación del pago de precio público con bonificación: quienes tengan derecho a la
bonificación del 50 % del abono del precio público por derechos de examen, deberán
aportar la documentación acreditativa correspondiente que le resulte como beneficiario
de dicha bonificación (tarjeta acreditativa en activo).
c) Para la exención total o parcial del abono del precio público por derechos de examen,
se deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente que le resulte como
beneficiario de dicha exención. Las personas a las que se refiere el punto 3.a de este
apartado deberán aportar el Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo
(DARDE) actualizado.