Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2024060627)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

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Tercero. Precio público.
1. Para participar en las pruebas convocadas en la presente resolución se deberá abonar los
precios públicos correspondientes a los derechos de inscripción (derechos de examen)
para la realización de la prueba de acceso de acuerdo con lo establecido a tal efecto en
la Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas
actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2024 (DOE núm. 35, de 20 de febrero).
2. L
 a cuantía del precio público por derecho de examen es de 13,74 euros.
El modelo para efectuar el abono podrá obtenerse en las entidades bancarias colaboradoras
con la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 105/2002,
de 23 de julio, de recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos
y otros ingresos, o de forma on-line en la dirección web:
https://modelo050.juntaex.es/modelo050/
Los datos que se indicarán:
a) Órgano gestor: 13-Educación, Ciencia y Formación Profesional.
b) Código de concepto: 13123-2 “Por pruebas de acceso a ciclos formativos”.
c) Datos interesados: Datos de la persona solicitante según el apartado segundo de esta
resolución.
1. E
 xenciones y bonificaciones en tasas y precios públicos por derechos de examen:
a) Estará exento de pagar el precio público por derechos de examen:


1.º Personas que tengan la condición legal de demandante de empleo, a excepción de
la modalidad de mejora de empleo.



2.º Personas que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus
padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas
menores a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con el Decreto
82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.