Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2024060627)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
37 páginas totales
Página
NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

10618

provisional, en el plazo destinado para ello, según el calendario descrito en el apartado
anexo XI de esta resolución. También se incluirán los motivos de exclusión si fuese el caso.
2. Una vez publicada esta información se podrán presentar reclamaciones a los comunicados
anteriores, durante el plazo previsto en el citado calendario, a través de la secretaría virtual
de la plataforma educativa Rayuela. Solo será posible aportar documentación relacionada
con admisión al procedimiento y/o exenciones, en el periodo de reclamación de admitidos
y excluidos al proceso. Durante este periodo sólo se podrán modificar los siguientes datos
de la solicitud:
a) Datos de las tasas.
b) Datos de la prueba: idioma de la parte común y/o adaptación por discapacidad.
c) Consignar mejoras de exenciones ya solicitadas en esta convocatoria.
d) Cambiar la opción de la parte especifica.
3. T
 erminado el plazo de reclamaciones y resueltos todos los casos, podrá consultarse a través de la secretaría virtual el estado definitivo de la solicitud.
4. L
 as personas que observen que en el plazo previsto en esta resolución para la notificación del estado de la solicitud no disponen de dicha notificación, teniendo el documento
justificativo emitido por el programa Rayuela de haberlo presentado en plazo, deberán
reclamar en este momento de forma presencial en el centro educativo al que se ha dirigido
la solicitud. El centro educativo dará traslado de esta incidencia a la Comisión provincial
correspondiente.
5. No será posible realizar reclamaciones por un concepto determinado cuando ya se haya
agotado el plazo establecido para ello según el calendario que aparece en el apartado anexo XI de esta resolución.
6. En caso de disconformidad con lo anterior, podrá interponerse recurso de alzada ante la
Delegación Provincial correspondiente al centro de solicitud quien resolverá. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Vigésimo tercero. Exenciones a Grado Superior.
1. Las personas interesadas en las exenciones a que hacen referencia los apartados siguientes deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción y acompañar, en su caso, la documentación que lo acredite. Sin perjuicio de lo determinado en el punto 3 del vigésimo
primer apartado de esta resolución.