Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2024060627)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

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2. P
 odrán quedar exentas de la realización de la parte común y de la parte específica de la
prueba:
Aquellas personas que acrediten haber superado la prueba de acceso a la Universidad para
mayores de 25 años en una opción acorde con la de las pruebas de acceso. Se acreditará
con el certificado donde conste la fecha de superación de la prueba, la calificación obtenida
en la misma y la opción de dicha prueba.
3. Q
 uienes hayan superado u obtenido exención de alguna de las partes, común o específica,
o ejercicios de la parte común de la prueba en Extremadura en convocatorias anteriores,
estarán exentos de aquellas partes o ejercicios que soliciten, siempre que la estructura de
la convocatoria anterior sea compatible con la establecida en la Orden de 5 de marzo de
2020 de la Consejería de Educación y Empleo y existan en ella los ejercicios correspondientes. Se debe acreditar con un certificado de superación o calificación de las partes en
anteriores convocatorias.
4. P
 ara el caso de superación de la parte específica en Extremadura en convocatorias anteriores, las personas que pretendan obtener la exención de dicha parte deberán haberlo hecho
por la misma opción a la que se presentan, o quienes la hayan superado con anterioridad
a 2008 en Extremadura, de acuerdo con la equivalencia siguiente:
a) Opción A, equivale a las opciones anteriores H1, H2, H4 y C3.
b) Opción B, equivale a las opciones anteriores C3, T1, T2 y T3.
c) Opción C, equivale a las opciones anteriores C1, C2 y H3.
5. P
 odrán quedar exentas de la realización de la parte específica de la prueba las personas
que cumplan alguno de los siguientes requisitos.
a) Quienes estén en posesión de un título Técnico Deportivo y/o Técnico Deportivo Superior. Se acreditará con el título del correspondiente o certificado de las calificaciones.
b) Estar en posesión de un título de Técnico Auxiliar equivalente a efectos profesionales,
según el anexo II del Real Decreto 777/1998, a un título de Técnico de una familia profesional de las establecidas para la opción por la que se presenta. Se acreditará con el
Título de Técnico Auxiliar o Libro de Calificaciones.
c) Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad correspondiente a una
cualificación profesional de, al menos, nivel 2 de una familia profesional de las establecidas para la opción por la que se presenta. Hay que acreditarlo con el certificado de
profesionalidad con indicación expresa del nivel de cualificación.