Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2024060627)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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Jueves 22 de febrero de 2024

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la Comisión podrá exigir, en caso de duda, a quien presenta la solicitud, la aportación del
documento original o una copia autenticada de dicha documentación para su cotejo. En
caso de presentarse documentación no cierta, la persona interesada en participar en las
pruebas a la que corresponde dicha documentación podrá quedar excluida del proceso, no
ser valoradas las exenciones y mejoras solicitadas, o no ser considerada adaptación de la
prueba alguna, según proceda.
5. P
 ara cada solicitante se deberá cumplimentar una única solicitud, bien de Grado Medio, o
bien de Grado Superior. La no cumplimentación de los campos considerados obligatorios
impedirá la presentación de la solicitud.
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la mencionada Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
emitirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora
de presentación, el número de entrada de registro, los datos relevantes de la solicitud, y
en su caso la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de
presentación.
7. E
 n la solicitud a las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Superior es requisito
obligatorio escoger una opción y materia para la parte específica de la prueba además de
escoger idioma francés o inglés para la prueba de idioma moderno de la parte común.
8. L
 a solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) En caso de solicitar la exención de toda o alguna de las partes de la prueba, en la solicitud se aportará la documentación contemplada en el apartado vigésimo tercero de la
presente resolución, sin perjuicio de lo determinado en el punto 3 de este apartado de
la resolución.
b) La documentación requerida punto 4 del apartado tercero de esta resolución sobre las
tasas de precio público.
c) En el caso de oponerse al consentimiento a comprobar los datos de identidad debe
aportarse la documentación a la que hace referencia el punto 2 de este apartado de la
resolución.
Vigésimo segundo. Información sobre admisión y exclusión a las pruebas de acceso
a Grado Superior. Periodos de reclamación.
1. T
 odas las personas que han presentado una solicitud a las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Superior encontrarán la notificación a través de la secretaría virtual en la
plataforma educativa Rayuela sobre si han sido admitidas o excluidas al proceso, de forma