Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2024060627)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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Jueves 22 de febrero de 2024

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donde haya presentado la solicitud de inscripción, una certificación en la que constarán las
calificaciones de las diferentes partes y ejercicios que la componen, a partir de las fechas
establecidas en el apartado anexo XI de esta resolución. Esta podrá servir de base para la
exención en convocatorias futuras siempre que la convocatoria de la prueba lo permitiera
y siempre que se posean los requisitos necesarios para participar en ella. El modelo para
dicha certificación será el del anexo VI de esta resolución.
Vigésimo. Requisitos de acceso a la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado
Superior.
Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior se requerirá cumplir, como mínimo, diecinueve años en el año de realización de la prueba.
Vigésimo primero. Solicitud de inscripción para la prueba de acceso a ciclos de
Grado Superior.
1. Las personas que deseen participar en estas pruebas deberán formular la solicitud de
inscripción para las pruebas de acceso a Grado Superior. Dicha solicitud se presentará de
forma electrónica en la dirección https://rayuela.educarex.es/ de la plataforma Educativa
Rayuela conforme a lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación y firma a través de Certificados Digitales reconocidos, por DNI electrónico o a través
de las claves de acceso a la citada plataforma que se menciona en el resuelvo noveno de
esta resolución.
2. La comprobación o constancia de los datos de identidad, en caso necesario, se realizará de
oficio por el órgano instructor, si la persona que presenta la solicitud no se opone a ello, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso contrario
la persona interesada quedará obligada a aportar fotocopia del documento o tarjeta de
identidad o pasaporte.
3. T
 oda persona que haya obtenido un título o hayan realizado estudios o pruebas conducentes a títulos o hayan superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Superior
en centros de Extremadura a partir de 2008 y consten en el programa Rayuela, podrán
optar por entregar la documentación requerida o por no oponerse en la solicitud, para que
la Consejería pueda recabar de oficio la información necesaria.
4. 
Quien presenta la solicitud, se hace responsable de la veracidad de la documentación
aportada, ateniéndose a las responsabilidades que la ley determina al respecto en caso de
falsedad documental. De acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,