Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2024060627)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

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2. P
 odrán quedar exentas de todas las partes de la prueba:
a) Quienes hayan superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
Se ha de acreditar con certificación de la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años y calificación obtenida en la misma.
b) Quienes hayan superado la prueba de acceso a la formación profesional de Grado Superior en cualquiera de sus opciones. Se ha de acreditar la certificación de la superación
de la prueba de acceso a la formación profesional de Grado Superior.
3. Podrán quedar exentas de los ejercicios A de las tres partes, comunicación, social y científico-tecnológica, de la prueba quienes:
a) Hayan superado un Programa de Garantía Social o un Programa de Competencia Profesional. Se deberá acreditar con el certificado de haber superado uno de los programas
contemplados.
b) Hayan superado los módulos de Comunicación y Sociedad I y Ciencias Aplicadas I de un
ciclo de Formación Profesional Básica o Grado Básico. Se deberá acreditar con el certificado de haber superado dichos módulos.
c) Estén en posesión de un Certificado de Profesionalidad, de los regulados en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Se deberá acreditar con el Certificado de Profesionalidad.
d) Acrediten experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa.
Se deberá acreditar con el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de
la mutualidad laboral de la vida laboral, en el caso de personas trabajadoras por cuenta
ajena. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, se presentará el certificado de la Vida Laboral en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos expedido
por la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Hayan superado todas las materias del primero y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente académico en el momento de presentar la solicitud y
obtenidos estos resultados tras una evaluación definitiva del curso en el que fueron
superadas. Se deberá acreditar con el certificado de superación de todas las materias
de los dos primeros cursos de la ESO o equivalente académico. La nota media a considerar para valorar la exención se hará de acuerdo al artículo 14. 4 de la Orden de 5 de
marzo de 2020 de la Consejería de Educación y Empleo y se realizará conforme al artículo 28 del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación
y el currículo de la Educación secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de
Extremadura en la cual no habrá de tenerse en cuenta la nota de la materia de religión