Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2024060627)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

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conforme al apartado 6 de la disposición adicional primera de dicho decreto.
4. Podrán quedar exentos del ejercicio A de alguna parte de la prueba: quienes acrediten
haber superado, en el momento de presentar la solicitud, el nivel I del ámbito correspondiente de la Educación Secundaria para personas adultas establecida por la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o el que correspondiera en la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, según las equivalencias establecidas en las tablas del anexo III de esta resolución. Se deberá acreditar con certificado
de haber superado el nivel del ámbito correspondiente.
5. P
 odrán quedar exentos de los dos ejercicios A y B de la parte que corresponda:
a) Quienes acrediten la superación, en el momento de presentar la solicitud y obtenidos
estos resultados tras una evaluación definitiva del curso en el que fueron superadas, del
nivel II de Educación Secundaria para Personas Adultas establecida por la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito que proceda, o el que correspondiera en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, según las equivalencias establecidas en las tablas del anexo III de esta resolución. Se deberá acreditar con certificado de haber superado el nivel II del ámbito
correspondiente.
b) Quienes acrediten haber aprobado el ámbito correspondiente en las pruebas libres para
la obtención directa del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Se
deberá acreditar con certificado de haber superado el ámbito correspondiente en dichas
pruebas.
c) Quienes acrediten haber superado, en el momento de presentar la solicitud y obtenidos
estos resultados tras una evaluación definitiva del curso en el que fueron superadas,
los módulos de Comunicación y Sociedad I y II o Ciencias Aplicadas I y II de Formación
Profesional Básica o Grado Básico, según las equivalencias establecidas en las tablas del
anexo III de esta resolución. Acreditar con certificado de haber superado el módulo de
Formación Profesional Básica o Grado Básico correspondiente.
6. Las personas que hayan superado u obtenido exención de alguna de las partes o ejercicios
de la prueba en convocatorias anteriores en Extremadura estarán exentas de aquellas partes o ejercicios que soliciten, siempre que la estructura de las convocatorias anteriores sea
compatible con la establecida en la Orden de 5 de marzo de 2020 de la Consejería de Educación y Empleo, y existan en ella los ejercicios correspondientes. Para ello, sin perjuicio
de lo determinado en el punto 4 del decimotercero apartado de esta resolución, deberán
presentar la documentación que lo acredite.
7. Las exenciones a partes o ejercicios de la prueba por motivos no contemplados en esta re-