Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060584)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de cebadero de terneros, cuyo titular es José Benito Hernández, en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

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• Cumplirá con las siguientes características constructivas:


–S
 e ejecutará en hormigón armado.



– I mpermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.



–C
 uneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.



–T
 alud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.



–C
 erramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.

La frecuencia de vaciado deberá coincidir como mínimo con los periodos de vacío sanitario
y limpieza de las instalaciones y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad.
4. La explotación dispondrá de un estercolero ubicado en una zona protegida de los vientos
con una capacidad de 180 m3. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e
impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado a fosa de purines. Se deberá
cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto.
El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada
15 días como máximo deberá retirar su contenido, momento que se aprovechará para el
mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones
óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la
instalación.
5. E
 n la aplicación de los estiércoles sólidos y licuados como abono orgánico en superficies
agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
• La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha×año) será
inferior a 170 kg N/ha×año en regadío, y a 80 kg N/ha×año en cultivos de secano. Las
aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación
en secano y los 85 kg N/ha en regadío.
• No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima
necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores
al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo
amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo
inferior a 24 horas.