Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060584)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de cebadero de terneros, cuyo titular es José Benito Hernández, en el término municipal de Badajoz.
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Jueves 22 de febrero de 2024

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recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a
la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada
es el AAU 23/077.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos que se generen en esta explotación se
llevará a cabo mediante gestor autorizado o bien mediante la aplicación de los mismos
como abono orgánico. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la
instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación
Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento” de esta resolución, de forma que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente mediante la recogida por el gestor autorizado o conforme al Plan de
Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro
de Gestión de Estiércoles.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo se estima en
912 m3/año de estiércol, que suponen unos 5.776,26 kg de nitrógeno/año. Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, mediante la recogida por gestor autorizado o conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia
de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. La explotación deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de los
estiércoles, lixiviados y aguas de limpieza, generados en las naves de cebo y corrales, que
evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con
tamaño adecuado, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos
efectos, el cebadero de terneros dispondrá de una fosa de hormigón estanca de capacidad
suficiente.
3. El diseño y la construcción de la fosa deberá adaptarse a las prescripciones que para este
tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto,
se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
• La ubicación de las fosas deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún curso
o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias
por malos olores a las poblaciones más cercanas.