Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario. (2024060572)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 36
Miércoles 21 de febrero de 2024



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2. E
 xenciones y bonificaciones. Se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación para el disfrute de los beneficios establecidos en la normativa
reguladora del Impuesto y en las leyes especiales, evitando de este modo que su
invocación se utilice indebidamente como forma de elusión del gravamen.



3. IVA inmobiliario. Teniendo en cuenta la colisión que se aprecia en la aplicación del
Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
en relación con un mismo hecho imponible, se continuarán las actuaciones de regularización de aquellas adquisiciones sujetas y exentas de IVA que deben tributar por
la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. En definitiva, se analizarán
las transmisiones inmobiliarias en las que se haya repercutido indebidamente el Impuesto sobre el Valor Añadido, por ausencia de condición empresarial del transmitente, en particular cuando se trate de sociedades sin actividad económica relevante, o
por aplicación de algún supuesto de no sujeción, y que, por tanto, deban sujetarse a
la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.



4. El control de las transacciones inmobiliarias más relevantes, incluida las adquisiciones de valores mobiliarios representativos de patrimonios inmobiliarios no afectos
a las actividades económicas a las que pudiera resultar aplicable lo dispuesto en el
artículo 314 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

2.2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Donaciones.
La actuación inspectora se centrará en la comprobación e investigación de los hechos imponibles producidos en los ejercicios no prescritos para determinar la correcta aplicación
de las reducciones en la base imponible y bonificaciones en la cuota invocadas por los
interesados. Asimismo, se dedicará atención a las transmisiones lucrativas inter vivos no
declaradas, así como la verificación del cumplimiento de las reglas de acumulación de donaciones o con las transmisiones mortis causa.
Sucesiones.
La actuación en relación con este impuesto comprende la investigación de hechos imponibles no declarados por este concepto, especialmente la comprobación de las adquisiciones
“mortis causa” derivadas del fallecimiento de sujetos que sean titulares de bienes en cuantía significativa de acuerdo con los datos procedentes del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y demás información obrante en las bases de datos o registros públicos, con especial atención a los grupos III y IV de parentesco.