Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario. (2024060572)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 36
Miércoles 21 de febrero de 2024

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d) Operaciones societarias más relevantes no sujetas del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal
especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
e) C
 umplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a través de la comprobación de la principal
fuente de renta.
f) Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.
g) Domicilios declarados y sus modificaciones.
h) C
 omprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos
por personas con discapacidad y familias numerosas.
2. I nspección tributaria.
De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tribu­taria,
la inspección tributaria consiste en el ejercicio de funciones administrativas diri­gidas fundamentalmente al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que
sean desconocidos por la Administración, a la comprobación de la vera­cidad y exactitud de
las declaraciones presentadas por los obligados tributarios, y a la comprobación de valores
de los elementos básicos y determinantes del hecho impo­nible.
La labor inspectora se centrará tanto en los principales tributos cedidos con capacidad de
gestión, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio, como en los
tributos propios: el Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente y el Canon de saneamiento. No se tienen previstas actuaciones inspectoras en relación con el Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos puesto que las comprobaciones sobre la clase
de coto y superficie se realizan por la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
De esta forma, los objetivos previstos para el ejercicio 2024 deben ir encaminados a corregir los incumplimientos tributarios detectados y a prevenir que en un futuro se vuelvan
a producir.
2.1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
1. Actuaciones sobre no declarantes. Se procederá al análisis y cruce de las distintas fuentes de información disponibles que puedan servir para la detección de hechos imponibles no declarados, incorporando la utilización de nuevas tecnologías
informáticas.