Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario. (2024060572)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 36
Miércoles 21 de febrero de 2024

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En aquellos casos en los que no exista perjuicio económico, aunque no se haya presentado
declaración o autoliquidación, se incoará procedimiento sancionador al estar en presencia
del supuesto infractor tipificado en el artículo 198. 1 LGT que, precisamente, tipifica la conducta consistente en la “falta de presentación de declaraciones o autoliquidaciones cuando
de ello no resulte perjuicio económico para la Hacienda Pública”.
Asimismo, se realizará un control de la indebida aplicación de los beneficios fiscales. En
especial, se realizará la comprobación de la correcta aplicación de las reducciones en la
base imponible en los supuestos de transmisiones de una empresa individual, negocio profesional o participaciones sociales, en función del parentesco con el causante.
Se investigarán nuevas formas de conducta elusiva en el marco del impuesto.
2.3. Impuesto sobre el Patrimonio.
Se procederá a la regularización de la situación tributaria de los sujetos que, estando obligados a presentar declaración no lo hayan realizado y se comprobarán las declaraciones
para determinar las discrepancias entre el patrimonio declarado y el imputado.
Asimismo, se realizará la comprobación de las autoliquidaciones correspondientes a ejercicios no prescritos presentadas por los contribuyentes con especial incidencia en la correcta
valoración de los bienes y derechos declarados, conforme a las reglas contenidas a este
efecto en la normativa del impuesto, así como a la corrección de las exenciones aplicadas y
de las deudas que sean deducibles. La investigación se centrará en localizar todos aquellos
bienes y derechos que no fueren declarados o que lo hubieren sido parcialmente, con el
objeto de lograr la correcta integración de aquellos en la base imponible.
2.4. Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente.
En relación con este impuesto propio de la Comunidad Autónoma, le corresponde al Servicio de Inspección la comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los sujetos
pasivos.
Por su parte, se llevarán a cabo las acciones tendentes a regularizar la situación tributaria
de aquellos sujetos que, estando obligados a ello, no hayan formulado la correspondiente
declaración y efectuado el preceptivo ingreso.
2.5. Canon de saneamiento.
Las actuaciones en relación con este tributo estarán dirigidas a la detección y regularización de la situación de las entidades suministradoras cuya actividad no haya sido declarada
a la Administración y las que hayan omitido alguna declaración o que hayan presentado