Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario. (2024060572)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 36
Miércoles 21 de febrero de 2024

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5. S
 e incentivará la utilización de medios electrónicos y telefónicos que eviten, en la medida de lo posible, la asistencia presencial en las oficinas de la Administración Tributaria.
5. Recaudación.
La gestión recaudatoria afecta a todos los tributos y demás ingresos de derecho público
cuya recaudación tiene encomendada la Comunidad Autónoma de Extremadura y las principales actuaciones que deben desarrollar los órganos de recaudación son las siguientes:
1. E
 l mantenimiento del procedimiento automatizado de compensación de créditos y deudas en período ejecutivo e impulsar este mismo mecanismo de compensación entre
créditos y deudas en período voluntario a instancia del obligado tributario.
2. E
 l control y seguimiento de la gestión de los aplazamientos y fraccionamiento de pago,
evaluando la deuda así recuperada.
Se adoptarán medidas para la minoración de los plazos de resolución de los expedientes
de aplazamientos y fraccionamientos, agilizando la contracción de las deudas tributarias
3. El control de la gestión recaudatoria derivada del cumplimiento de las cláusulas del Convenio para la recaudación ejecutiva suscrito con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
4. La mejora de la coordinación con los Organismos Autónomos de Recaudación, en el
marco de las previsiones contenidas en los Convenios de Recaudación suscritos con las
Diputaciones para la mejor y más eficaz tramitación de los expedientes gestionados al
amparo de estos.
5. El impulso de las actuaciones de recaudación en el ámbito de la derivación de responsabilidad. Se incluyen en este apartado tanto las actuaciones de derivación de responsabilidad, en los supuestos previstos en la normativa tributaria, como aquellos otros
supuestos de derivación de responsabilidad previstos en la normativa específica, cuando
se trate de deudas de derecho público no tributarias.
El aumento de expedientes fallidos y de prescripciones hace necesario acometer actuaciones en el ámbito de la derivación de responsabilidad frente a responsables solidarios
o subsidiarios, conforme se establece en la ley y mediante un procedimiento administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se
determine su alcance y extensión. Asimismo, se contempla que, con anterioridad a esta
declaración, la Administración competente podrá adoptar medidas cautelares y realizar
actuaciones de investigación.