Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario. (2024060572)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 36
Miércoles 21 de febrero de 2024

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En los casos de disolución y liquidación de sociedades o entidades, el procedimiento de
recaudación continuará con sus socios, partícipes o cotitulares, una vez constatada la
extinción de la personalidad jurídica. Y disuelta y liquidada una fundación, el procedimiento de recaudación continuará con los destinatarios de sus bienes y derechos.
6. El Seguimiento de insolvencias aparentes. Se investigará la situación patrimonial de
aquellos deudores que hayan sido declarados fallidos y sus créditos incobrables, a fin de
detectar posibles supuestos en los que proceda la rehabilitación de estos para efectuar
el cobro de las deudas.
7. E
 l reforzamiento de la adopción de medidas cautelares como medio de asegurar el cobro
de las deudas tributarias liquidadas en los casos en los que se prevea la existencia de
riesgo recaudatorio, intensificando la coordinación entre los órganos inspectores y los
de recaudación.
Para asegurar el cobro de las deudas tributarias y las de derecho público no tributarias,
la Administración podrá adoptar medidas cautelares de carácter provisional cuando
existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se vería frustrado o gravemente dificultado.
Las medidas cautelares podrán consistir en:


— La retención de pagos que deba realizar la Comunidad Autónoma de Extremadura.



— El embargo preventivo de bienes y derechos, del que se practicará, en su caso, anotación preventiva.



— La prohibición de enajenar, gravar o disponer de bienes o derechos.



— Cualquier otra legalmente prevista.

8. El control de garantías ofrecidas. Dicho control se efectuará tanto sobre las garantías
aportadas en el caso de aplazamientos y fraccionamientos de pago, como en los supuestos de suspensión de deudas objeto de cualquier recurso o reclamación, y en su caso
conllevará la agilización de la ejecución de avales depositados.
9. E
 l control de los créditos concursales certificados a favor de la Junta de Extremadura
referente tanto a deudas líquidas y exigibles, como a créditos contingentes pendientes
de cuantificación.
El carácter privilegiado de los créditos tributarios otorga a la Hacienda Pública el derecho de abstención en los procesos concursales. No obstante, la Hacienda Pública podrá