Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario. (2024060572)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 36
Miércoles 21 de febrero de 2024

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Específicamente, en relación con el canon de saneamiento se llevará a cabo la comprobación sobre las entidades suministradoras cuya actividad no haya sido declarada a la
Administración y sobre las que hayan omitido alguna declaración o que hayan presentado
autoliquidaciones erróneas. Se comprobará la correcta aplicación de los beneficios fiscales
establecidos en la normativa reguladora de este tributo por parte de los contribuyentes.
En el Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos se practicarán por el Servicio de Gestión Tributaria todas las liquidaciones derivadas de las alteraciones y modificaciones sobre
los cotos de caza comunicadas por la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca,
así como las devoluciones derivadas de la normativa del tributo, concretamente, el importe
abonado por el Impuesto municipal de Gastos Suntuarios.
Por lo que se refiere a las actuaciones de información y asistencia, se aumentarán los
esfuerzos para posibilitar que la ciudadanía se relacione con la Administración Tributaria
autonómica por medios electrónicos, mediante el desarrollo de las siguientes actuaciones:
1. S
 e seguirá avanzando notablemente en el programa de implementación de la administración electrónica, que supone definir un nuevo modelo desde el momento de la recepción de los documentos con trascendencia tributaria, así como transformar la atención a
los contribuyentes en una verdadera asistencia, por lo que los esfuerzos deben dirigirse
a simplificar la cumplimentación.
Para aquellos ciudadanos que no dispongan de posibilidad técnica se ha habilitado la
posibilidad de asistencia mediante un sistema de cita previa en las oficinas de atención
al contribuyente. Por lo que se refiere a los ciudadanos que se encuentren obligados a
relacionarse con la Administración tributaria de forma electrónica y puedan contar con
los medios técnicos necesarios para ello, se realizarán actuaciones de control en orden
a cumplir con la indicada exigencia.
2. Se mejorarán las opciones de presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones ya sea de forma individual como por los grandes presentadores profesionales y
colaboradores sociales.
3. El servicio de cita previa, además de asistir en la presentación de las autoliquidaciones,
realiza información previa para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias,
así como ofrecer servicios de asistencia en la cumplimentación, pago y obtención del
justificante de presentación.
4. Se implementará un servicio de ayuda a los contribuyentes para el efectivo cumplimiento de sus obligaciones tributarias exigidas en relación con el impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones, a través del establecimiento de diversas medidas que faciliten la presentación de la autoliquidación relativas a dicho impuesto.