Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario. (2024060572)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
16 páginas totales
Página
NÚMERO 36
Miércoles 21 de febrero de 2024



10245

e) Control y seguimiento de las solicitudes de prórroga efectuadas, así como de otros
supuestos en que proceda la suspensión de plazos.



f) Control de los patrimonios preexistentes para la aplicación de los coeficientes mul­
tiplicadores regulados en el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

4. P
 or lo que se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados se emprenderán, entre otras, las siguientes actuaciones:


a) Control de operaciones en las que pueda haber conflicto en la aplicación del IVA o
de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, para determinar la tributación por el impuesto procedente. En general, se supervisarán las operaciones que
han tributado por IVA, por entender el contribuyente que aquéllas están sujetas y no
exentas a ese impuesto.



b) Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes en las que se califiquen los hechos imponibles como exentos o no sujetos.



En este apartado, en colaboración con la Agencia Tributaria, se analizarán con especial interés las operaciones de préstamo entre particulares.



c) Actuaciones de control de la aplicación de beneficios fiscales, tanto estatales como
establecidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, para verificar el correcto
cumplimiento de los requisitos establecidos para ello, tanto en el momento del devengo como con posterioridad.

d) Por último, en relación con la transmisión de vehículos usados adquiridos por los
compraventistas y con ayuda del sistema DEHESA, se determinará el cumplimiento
de los requisitos para aplicar la exención del Impuesto o su no sujeción. Del mismo
modo, habrá de verificarse el requisito de afección a la actividad para el reconocimiento de las reducciones especiales.
5. E
 n relación con los tributos sobre el juego, se realizarán actuaciones de verificación y
comprobación sobre la tributación de las empresas de juego, relativas a la Tasa Fiscal
sobre el Juego en sus diversas modalidades para casinos, bingos, máquinas recreativas
con premio o de azar y las rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. Se
prestará especial atención a las autoliquidaciones de bingo electrónico.
6. P
 or lo que se refiere a los Tributos Propios, se realizarán la verificación y comprobación
de las declaraciones y autoliquidaciones presentadas, así como las actuaciones dirigidas
al mantenimiento de los datos censales de los obligados tributarios.