Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario. (2024060572)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 36
Miércoles 21 de febrero de 2024

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Con relación a las actuaciones de comprobación del valor declarado de los bienes inmuebles transmitidos sujetas bien al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o bien
sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, en función del carácter de dicha transmisión, debe precisarse, como a
continuación se indica, cuando es procedente dicha comprobación. A los efectos de determinación de la base imponible, con motivo de la entrada en vigor de la Ley 11/2021,
de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición
de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en
materia de regulación del juego, en la transmisión de bienes inmuebles se determinará
la base imponible en función del valor de referencia de la Dirección General del Catastro cuando dicha base haya sido declarada por los sujetos pasivos por un valor inferior
al citado valor de referencia salvo que no exista valor de referencia para un inmueble
determinado, en cuyo caso procederá la realización de las actuaciones correspondientes
de comprobación de valor.
3. En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:


a) Verificación y comprobación de las declaraciones o autoliquidaciones presentadas
por los contribuyentes mediante la utilización de los datos que obran en poder de la
Administración, así como la recabada o suministrada por otras fuentes. En particular se comprobará que se han declarado todos los bienes y derechos que integran
la masa hereditaria y su valor. No basta con asegurar que el ciudadano contribuya,
es necesario, además, que lo haga debidamente, es decir, en toda su extensión. El
descubrimiento de bienes no declarados llevará aparejada la aplicación del régimen
sancionador, cuando sea procedente.



b) La comprobación, en relación con hechos imponibles sucesivos, de aquellos expedientes en los que puedan detectarse acumulación de donaciones entre sí, o en relación con sucesiones posteriores.



c) La comprobación detallada de que se tiene derecho a los beneficios fiscales que han
sido aplicados por el contribuyente, o cuya aplicación se solicita a la Administración.



d) La comprobación de la correcta aplicación de los puntos de conexión. Especialmente
importante resulta en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la exacta aplicación de los puntos de conexión, por lo que la Administración debe procurar evitar su
uso inadecuado, cuando con ello se busca, directa o indirectamente, una finalidad
claramente defraudatoria.