Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario. (2024060572)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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Miércoles 21 de febrero de 2024

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la Junta de Extremadura. Para la obtención de los valores tributarios no es necesario que
el interesado se identifique y los valores obtenidos están determinados por la información
que incorpore el usuario al sistema informático.
El Tribunal Supremo en Sentencia 75/2023, de 23 de enero, ha establecido que la Administración debe motivar en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de
valores, cualquiera que sea la forma en que se inicie conforme al artículo 134.1 de la LGT
y el medio de comprobación utilizado, las razones que justifican su realización y, en particular, la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación y los indicios
de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real.
En las valoraciones que se deben realizar por perito de la Administración se dará prioridad
a las actuaciones de valoración de inmuebles que, por sus dimensiones o tipología, poten­
cialmente puedan suponer una mayor diferencia en términos absolutos entre los va­lores
declarados y los comprobados.
En la comprobación de valor de bienes de naturaleza urbana y bienes de naturaleza rústica con construcciones, por medio de perito de la Administración, con carácter ge­neral, se
girará visita de inspección para observar las circunstancias físicas tales, como el estado de
conservación, que puedan suponer afección a su valor.
4. G
 estión tributaria.
Corresponde a Gestión Tributaria realizar las actuaciones de verificación, comprobación y
control de los obligados tributarios. Gestión Tributaria llevará a cabo actuaciones de control extensivo que comprenden las actuaciones masivas, a fin de lograr someter a control
las declaraciones que presentan los obligados tributarios, utilizando el cruce de información y la verificación de datos, con la finalidad de detectar y corregir los incumplimientos
tributarios más repetidos y de menor gravedad y complejidad, que corren a cargo de la
Inspección.
Se actuará sobre todos los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto cedidos como propios, y las actuaciones que desarrollarán los órganos de
gestión tributaria en materia de control serán, entre otras, las siguientes:
1. F
 ormación y mantenimiento del censo de contribuyentes.
2. La comprobación de los distintos elementos de la obligación tributaria, y de aquellos
datos con relevancia fiscal que pudieran dar lugar a la apertura de un procedimiento
de comprobación limitada, de comprobación de valores o de verificación de datos. Asimismo, se controlará también el adecuado cumplimiento de la obligación de presentar
autoliquidaciones.