Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2024060577)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 35
Martes 20 de febrero de 2024

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EXENCIONES Y BONIFICACIONES
(Establecidas por la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la C.A. de Extremadura)
Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los
apartados anteriores, no se concederá exención ni bonificación alguna cualquiera que sea el titular de las
explotaciones o el territorio en que se encuentren ubicados.
NORMAS ADICIONALES
1.

El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la
exportación de las carnes, ya sea en forma directa o indirecta.

2.

Las referencias en el articulado a la Ley General Tributaria se entienden en defecto de
normativa propia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TASAS POR INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS
DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (Nº Cód.: 11016-2)
CUOTA TRIBUTARIA
Con relación a las cuotas, por aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de marzo de 2017, (Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 7 de abril de 2017), se modifica
la Tasa por inspección y controles sanitarios de animales y sus productos y la Tasa por inspecciones y controles
sanitarios de los productos pesqueros destinados al consumo humano, del Anexo: “Tasas de la Consejería de
Sanidad y Consumo”, en la actualidad, “Consejería de Salud y Servicios Sociales” de la Ley 18/2001, de 14 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo referente a las Bases
y Tipos de Gravamen o Tarifas, así como al establecimiento de determinadas deducciones sobre la cuota
tributaria, en los siguientes términos:
“1. I. Cuota tributaria de la Tasa por inspecciones y controles de carnes frescas y carnes de conejo y caza”,
que por aplicación del citado Reglamento se fijan los siguientes importes:
“Tasas o gravámenes aplicables por los controles oficiales en mataderos, salas de despiece, salas de
procesamiento de caza, producción de leche, producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y
la acuicultura”.

5. TASAS O GRAVÁMENES APLICABLES POR LOS CONTROLES OFICIALES DE LA PRODUCCIÓN
Y LA INTRODUCCIÓN EN EL MERCADO DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA.
a) Primera comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura:
— 1,01 euros por tonelada para las primeras 50 toneladas de cada mes.
— 0,51 euros por tonelada a continuación.
b) Primera venta en la lonja:
— 1,01 euros por tonelada para las primeras 50 toneladas de cada mes.
— 0,26 euros por tonelada a continuación.
c) Primera venta en caso de falta o de gradación insuficiente de frescura o tamaño:
— 1,01 euros por tonelada para las primeras 50 toneladas de cada mes.
— 0,51 euros por tonelada a continuación.
REGLAS RELATIVAS A LA ACUMULACIÓN DE CUOTAS.
La percepción de la tasa prevista en la letra a) del apartado relativo a la cuota tributaria no impedirá que se
perciba asimismo la prevista en la letra b) de dicho artículo, en caso de posterior transformación de los productos
pesqueros.