Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2024060577)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 35
Martes 20 de febrero de 2024

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No obstante, para los productos pesqueros destinados a preparación y/o transformaciones posteriores en el
territorio de la Comunidad Autónoma, se podrá percibir, de una sola vez y en un solo lugar, una tasa total que
incluya ambos importes.
Cuando las tasas percibidas de conformidad con los apartados a) y b) del referido apartado sobre la cuota
tributaria cobran la totalidad de los gastos de inspección derivados de los controles previstos en relación con las
mismas, no se percibirá la tasa correspondiente a congelación, embalaje o almacenamiento.
Se entenderá que las tasas percibidas por las operaciones de producción, desembarco y primera puesta en el
mercado, así como por las de preparación y transformación cubren igualmente los gastos de control de las
operaciones de congelación, embalaje o almacenamiento, cuando la situación de los locales en los que se
desarrollen las mismas, permitan a los técnicos facultativos llevar a cabo el control de todas ellas sin un
incremento apreciable del tiempo que normalmente sería preciso dedicar, por sí sólo, a las dos operaciones
citadas en primer lugar.
LIQUIDACIÓN E INGRESO.
Los obligados al pago de las tasas trasladarán, en los términos y con el alcance previsto en el apartado
referente al sujeto pasivo, el importe de las mismas cargando el montante total en las correspondientes facturas a
los interesados, practicando las liquidaciones procedentes de acuerdo a lo señalado en los artículos anteriores.
Dichas liquidaciones deberán ser registradas en el libro oficial habilitado al efecto y autorizado por la
Autoridad Sanitaria correspondiente. La omisión de este requisito dará origen a la imposición de las sanciones de
orden tributario que correspondan, con independencia de las que se puedan determinar al tipificar las conductas
de los titulares de los establecimientos en el orden sanitario.
El ingreso, en cada caso, se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo correspondiente, en la
forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.
OBLIGACIONES FORMALES.
Los concesionarios, o titulares de los mercados mayorista y lonjas de contratación o en sus defectos los
administradores de los mismos vendrán obligados a comunicar a la Administración tributaria, en la forma que
reglamentariamente se determine, la identidad de los responsables de las vendedurías que operen en los
respectivos mercados o lonjas.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como en la determinación de las
sanciones correspondientes se estará, en cada caso, a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley
General Tributaria.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
(Establecidas por la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la C.A. de Extremadura)
Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los apartados
anteriores, no se concederá exención ni bonificación alguna, cualquiera que sea el titular de los establecimientos
o el territorio en que se encuentren ubicados.
NORMAS ADICIONALES.
El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la
exportación de los productos pesqueros, ya sea en forma directa o indirecta.