Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2024060577)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 35
Martes 20 de febrero de 2024

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Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, donde se establece que “Los Estados miembros
podrán, en relación con las actividades contempladas en el anexo IV, capítulo II, sobre una base objetiva y no
discriminatoria, reducir el importe de las tasas o gravámenes teniendo en cuenta:
a) Los intereses de los operadores con un volumen de negocios reducidos.
b) Los métodos tradicionales de producción, transformación y distribución.
c) Las necesidades de los operadores situados en regiones con condicionantes geográficos específicos, y
d) El historial de los operadores en cuanto al cumplimiento de las normas contempladas en el artículo 1,
apartado 2, tal como se determine mediante controles oficiales”.

REGLAS RELATIVAS A LA ACUMULACIÓN DE CUOTAS
Las cuotas tributarias devengadas en cada caso se deberán acumular cuando concurra la circunstancia
de una integración de todas o algunas de las fases de devengo en un mismo establecimiento, de acuerdo con las
siguientes reglas:
a) En caso de que en el mismo establecimiento se efectúen operaciones de sacrificio, despiece y
almacenamiento se aplicarán los siguientes criterios para la exacción y devengo del tributo:
a.1. La tasa a percibir será igual al importe acumulado de las cuotas tributarias devengadas por las
operaciones citadas hasta la fase de entrada en almacén inclusive.
a.2. Si la tasa percibida en el matadero cubriese igualmente la totalidad de los gastos de inspección por
operaciones de despiece y control da almacenamiento, no se percibirá tasa alguna por estas dos
últimas operaciones.
b) Cuando concurran en un mismo establecimiento únicamente operaciones de sacrificio y despiece y la
tasa percibida en el matadero cubriese igualmente la totalidad de los gastos de inspección por operaciones
de despiece, no se percibirá tasa alguna por dicho concepto.
c) En el caso de que en el mismo establecimiento se realicen solamente operaciones de despiece y
almacenamiento, no se devengará la cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios de carnes por la
operación de almacenamiento.
Se entenderá que la tasa percibida por el sacrificio cubre igualmente los gastos de control de las
operaciones de despiece y de almacenamiento, cuando la situación de los locales en los que se desarrollan
las mismas, permita a los técnicos facultativos, llevar a cabo el control de todas ellas sin un incremento
apreciable del tiempo, que normalmente sería preciso dedicar, por sí solo, a las operaciones de sacrificio.

LIQUIDACIÓN E INGRESO
Los obligados al pago de las tasas trasladarán las mismas cargando su importe total en las
correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes de acuerdo con lo señalado
en los artículos anteriores.
Dichas liquidaciones deberán ser registradas en un libro oficial habilitado al efecto y autorizado por la
Autoridad Sanitaria correspondiente. La omisión de este requisito dará origen a la imposición de las sanciones de
orden tributario que corresponda, con independencia de las que se puedan determinar al tipificar las conductas de
los titulares de las explotaciones en el orden sanitario.
El ingreso, en cada caso, se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo correspondiente, en la
forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como en la determinación de las
sanciones correspondientes se estará, en cada caso, a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley
General Tributaria.