Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2024060577)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 35
Martes 20 de febrero de 2024

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SECCIÓN 7ª
ALMACENES FARMACÉUTICOS DE DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO
(Nº Cód.: 11021-4)
78. Autorización de instalación y funcionamiento de almacenes
farmacéuticos de distribución de medicamentos de uso humano ... ........................502,20 €
79. Traslado de almacenes farmacéuticos de distribución
de medicamentos de uso humano .............................................................................. 522,47 €
80. Modificación sustancial de las condiciones iniciales de la
autorización: instalaciones, equipos y/ o actividades ............................................... 360,34 €
servicio.

La Tasas descritas en esta sección se autoliquidarán en el momento de solicitar la prestación del

SECCIÓN 8ª
ESTABLECIMIENTOS FABRICANTES DE PRODUCTOS SANITARIOS A MEDIDA (Nº Cód.: 11019-6)
81. Licencia de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida ... 746,34 €
82. Revalidación de la licencia de funcionamiento a los fabricantes de
productos sanitarios a medida ....................................................................................... 268,73 €
83. Modificación de las condiciones iniciales de la licencia de funcionamiento
a los fabricantes de productos sanitarios a medida (traslado, ampliación y
cambios sustanciales en las instalaciones) .................................................................... 268,73 €
servicio.

La Tasas descritas en esta sección se autoliquidarán en el momento de solicitar la prestación del

SECCIÓN 9ª
PISCINAS DE USO COLECTIVO (Nº Cód.: 11020-5)
(Derogado por Decreto 102/2012, de 8 de junio, por el que se regulan las condiciones técnicos-sanitarias de las
piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura)

EXENCIONES Y BONIFICACIONES:
(Artículo 3 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.)
“1. Estarán exentos del pago de las cuotas contenidas en las tarifas que se indican a continuación los
sujetos pasivos que inicien o amplíen sus actividades empresariales o profesionales en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura cuando el devengo se produzca durante los dos primeros años de inicio o
ampliación de la actividad:

28) Las tarifas relativas a la tasa por prestación de servicios sanitarios en los supuestos de:
a) Tramitación de anotaciones en el Registro Sanitario de Industrias.
b) Tramitación de anotaciones en cualquiera de los registros sanitarios creados o gestionados por la
Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, actual Consejería de Salud y Servicios Sociales, y no
especificados en otro concepto y epígrafe.
c) Tramitación de anotaciones de autorización sanitaria de establecimientos de elaboración, distribución
y comercio de comidas preparadas.