Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2024060577)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 35
Martes 20 de febrero de 2024

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d) Tramitación de anotaciones en el Registro de autorización sanitaria de establecimientos de
evisceración de especies de caza silvestre.
e) Obtención de la autorización administrativa de funcionamiento de centros, establecimientos y
servicios sanitarios.

2. Si, respecto de las mismas tarifas a las que se refiere el apartado uno, el devengo se produce durante
el tercer año de actividad de la empresa o negocio, al sujeto pasivo se podrá aplicar una bonificación del 50 % o
del 25 % de la cuota respectivamente.
3. A los efectos de los apartados anteriores, el sujeto pasivo deberá aportar declaración responsable en la
que se indique la fecha de inicio o ampliación de la actividad.
Se considera inicio o ampliación de actividad, según proceda, la presentación ante la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de la correspondiente declaración censal de alta o modificación en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores, al cual se refiere el artículo 3.2 del Reglamento general de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, pudiendo
la Administración comprobar dicho dato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.5 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante intercambio electrónico de información con la Administración
tributaria competente.”

TASAS POR INSPECCIÓN Y CONTROLES SANITARIOS DE ANIMALES Y SUS PRODUCTOS
(Nº Cód.: 11015-3)
La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al:
- Sacrificio de animales.
- Operaciones de despieces.
- Control de almacenamiento.
No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las tres operaciones, el importe total de la tasa
a percibir comprenderá el de las cuotas de las tres fases acumuladas en la forma prevista en las reglas relativas a
la acumulación de cuotas.
En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos, las cuotas se liquidarán en función del número de
animales sacrificados.
Para el resto de las operaciones de despiece y almacenamiento la cuota se determinará en función del
número de toneladas sometidas a la operación de despiece y a las de control de almacenamiento. A estos últimos
efectos y para las operaciones de despiece se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar,
incluidos los huesos.
La cuota relativa al control e inspección de las operaciones de almacenamiento, desde el momento en que
se establezcan por haberse producido el desarrollo previsto en el Anexo de la Directiva 96/43/CEE, se cifra
igualmente en 1,84 euros por tonelada.
Con relación a las cuotas, por aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de marzo de 2017, (Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 7 de abril de 2017), se modifica
la Tasa por inspección y controles sanitarios de animales y sus productos y la Tasa por inspecciones y controles
sanitarios de los productos pesqueros destinados al consumo humano, del Anexo: “Tasas de la Consejería de
Sanidad y Consumo”, en la actualidad, “Consejería de Salud y Servicios Sociales” de la Ley 18/2001, de 14 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo referente a las Bases
y Tipos de Gravamen o Tarifas, así como al establecimiento de determinadas deducciones sobre la cuota
tributaria, en los siguientes términos:
“1. I. Cuota tributaria de la Tasa por inspecciones y controles de carnes frescas y carnes de conejo y caza”,
que por aplicación del citado Reglamento se fijan los siguientes importes:
“Tasas o gravámenes aplicables por los controles oficiales en mataderos, salas de despiece, salas de
procesamiento de caza, producción de leche, producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y
la acuicultura”.