Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060568)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de apertura de un pozo de sondeo en la parcela 38 del polígono 7, del término municipal de Herrera del Duque, cuya promotora es Nestlé España, SA. Expte.: IA22/0280.
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NÚMERO 34
Lunes 19 de febrero de 2024

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— Medio socioeconómico. En el aspecto socioeconómico el impacto será positivo, ya que
a partir de los datos obtenidos de la investigación de las aguas que se alumbren en el
sondeo se podrá garantizar la producción de la planta de envasado y por lo tanto su
empleo.
— Sinergias y efectos acumulativos. Del análisis efectuado al proyecto, apertura de pozo
de sondeo de investigación, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos
ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto. La promotora incluye el apartado “Vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves y catastróficos” en el documento ambiental, de conformidad
con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, concluyendo
que la vulnerabilidad del proyecto es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran
como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medioambiente
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas
en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que
deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia
del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada a través de la Dirección General de Industria Energía y Minas al órgano ambiental. Dichas modificaciones