Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060568)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de apertura de un pozo de sondeo en la parcela 38 del polígono 7, del término municipal de Herrera del Duque, cuya promotora es Nestlé España, SA. Expte.: IA22/0280.
20 páginas totales
Página
NÚMERO 34
Lunes 19 de febrero de 2024

9767

Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas
se prevé que los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
— Suelos. Respecto al suelo, los impactos potenciales que pudiera generar la actividad
vendrían derivados de los movimientos de tierras necesarios para la instalación de la
balsa de lixiviados, y para la ejecución de una plataforma de trabajos para la ejecución
del mismos y aquellos otros derivados de vertidos sobre el mismo.
Este impacto ambiental, moderado, puede corregirse fácilmente con la ejecución de
medidas correctoras y protectoras.
— Fauna. Aunque las sierras próximas al proyecto existe una comunidad de rapaces rupícola, no se prevé que la ejecución del proyecto cause una afección sobre estas especies.
— Vegetación. A pesar de que el proyecto se desarrollará en una zona arbolada dentro
de un monte de utilidad pública, teniendo en cuenta las dimensiones del mismo, no se
llevará a cabo la corta de arbolado existente.
— Paisaje. El impacto sobre el paisaje será temporal, durante el periodo de ejecución del
sondeo, que se prevé inferior a un mes, por lo que no afectarán al entorno de forma
significativa una vez este ejecutado.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Los posibles impactos que se generarán durante la fase de ejecución del proyecto en cuanto a la calidad del aire, generación
de ruidos y contaminación lumínica, desaparecerán una vez concluyan estos trabajos. En la fase de funcionamiento se prevé que estos impactos no afectarán de forma
significativa.
— Patrimonio arqueológico y dominio público. A pesar de la inexistencia de yacimientos
arqueológicos en la zona afectada por el proyecto, y como medida preventiva de cara a
la protección del patrimonio arqueológico no detectado, lo dispuesto en el artículo 54 de
la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
— Consumo de recursos y cambio climático. En cuanto al consumo de recursos, el principal
recurso natural consumido es el agua, unos 10 m3 para la ejecución del sondeo.
Respecto al cambio climático, la emisión de gases proviene de la combustión de la
maquinaria necesaria para la ejecución de los trabajos. Dado el carácter puntual de la
ejecución de los trabajos estos impactos no afectarán de forma significativa.