Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060568)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de apertura de un pozo de sondeo en la parcela 38 del polígono 7, del término municipal de Herrera del Duque, cuya promotora es Nestlé España, SA. Expte.: IA22/0280.
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Lunes 19 de febrero de 2024

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no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al
trámite ambiental oportuno.
— Puesto que la actividad se desarrollará dentro de la Zona de Alto Riesgo o de Protección
Preferente “Siberia”, en materia de incendios forestales, deberá cumplirse la totalidad
de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la
referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Igualmente, serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden
anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante
la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o
química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el
cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por
el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de
Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del
Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por la misma, se notificará
tal circunstancia al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y/o a la
coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 4, que darán
las indicaciones oportunas.
— De cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la
dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las
medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento
en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura.