Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060568)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de apertura de un pozo de sondeo en la parcela 38 del polígono 7, del término municipal de Herrera del Duque, cuya promotora es Nestlé España, SA. Expte.: IA22/0280.
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Lunes 19 de febrero de 2024

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ambiental en evaluar los efectos de la actividad sobre los bienes de la población, y hace
mención al patrimonio artístico para referirse al patrimonio cultural y que no se incorporan medidas correctoras de los posibles impacto sobre el patrimonio arqueológico.
F
 inalmente alega que a pesar de que en el estudio de impacto ambiental se admite un
impacto moderado de la potencial actividad, se afirma que “(…) va a ser positivo para
la fase de uso del agua”, en referencia exclusiva a los beneficios económicos que la actividad reportaría a la empresa, pero obviando, una vez más, el impacto negativo que
supone per se la merma de agua potable como recurso básico para la población.
A
 nalizadas las alegaciones presentadas, en relación a la alternativa 0, impediría a la
promotora llevar a cabo labores de investigación dentro del perímetro de protección que
tiene asignado para este recurso de la sección B) de minas (agua mineral natural). Respecto al carácter público de estas aguas, tal y como indica en su informe la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la concesión que ampare la explotación de agua mineral
natural, si se produjese su declaración, debe tramitarse por esta Comunidad Autónoma,
de acuerdo con el artículo 1.5 del texto refundido de la Ley de Aguas y del 1.4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
R
 especto al análisis de los datos de fauna, a pesar de que el estudio de impacto ambiental enumera un gran número de ellas, el informe del Servicio de Conservación de la
Naturaleza y Áreas Protegidas, no considera que, sobre la fauna, la flora y los hábitats
vayan a generar afecciones significativas sobre ellos, siempre que se apliquen medidas
preventivas y correctoras.
R
 especto a la Red Natura 2000, la actuación se ubica fuera de los límites de esta. En
cualquier caso, considera también el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, que la actividad no es susceptibles de afectar a lugares de la Red Natura
2000 con la aplicación de las medidas indicadas en el informe del citado Servicio.
R
 especto a repercusiones del proyecto sobre las aguas, indicar que el informe recibido
por la Confederación Hidrográfica del Guadiana no considera que el proyecto tenga esas
repercusiones, teniendo en cuenta que el consumo de agua que se propone para la ejecución del proyecto es de 10 m3 para la ejecución del sondeo. Hay que indicar que el
proyecto que se evalúa es la ejecución de un sondeo cuyo fin es la investigación del agua
que pueda aflorar del mismo.
R
 especto a los riesgos que cita Ecologistas en Acción, la normativa ambiental, Ley
21/2013 o Ley 16/2015, indica que debe considerarse la vulnerabilidad del proyecto ante
riesgos de accidentes graves o de catástrofes, el riesgo de que se produzcan dichos ac-