Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060568)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de apertura de un pozo de sondeo en la parcela 38 del polígono 7, del término municipal de Herrera del Duque, cuya promotora es Nestlé España, SA. Expte.: IA22/0280.
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Lunes 19 de febrero de 2024

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cidentes graves o catástrofes y el obligatorio análisis de los probables efectos adversos
significativos en el medio ambiente en caso de ocurrencia. En este caso la Ley 21/2013
define a que se refieren estos accidentes graves o catástrofe de la siguiente manera:


• “Accidente grave”: suceso, como una emisión, un incendio o una explosión de gran
magnitud, que resulte de un proceso no controlado durante la ejecución, explotación,
desmantelamiento o demolición de un proyecto, que suponga un peligro grave, ya sea
inmediato o diferido, para las personas o el medio ambiente.



• “Catástrofe”: suceso de origen natural, como inundaciones, subida del nivel del mar o
terremotos, ajeno al proyecto que produce gran destrucción o daño sobre las personas o el medio ambiente.
Por lo que no puede considerarse la sequía persistente que afectaría a la disponibilidad
de recursos hídricos de la región como accidente grave o catástrofe.
En relación con el impacto sobre el patrimonio arqueológico, el informe de la Dirección
General de Museos, Bibliotecas y Patrimonio Cultural establece que en el área donde
se llevará a cabo el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico
conocido, en cualquier caso, se establecen medidas protectoras de cara a la protección
del patrimonio arqueológico no detectado.

3. A
 nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.


a) El tamaño del proyecto. El proyecto consiste en la ejecución de un pozo de sondeo de
550 m de profundidad con el fin de efectuar una investigación de aguas subterráneas
dentro del perímetro de protección del agua mineral natural/de manantial Las Jaras.



b) La acumulación con otros proyectos. En las inmediaciones del proyecto se localizan
otros tras captaciones, los correspondientes con:



— Agua mineral natural/de manantial “Encinas”, número AB060005 (antigua “Fuente del Borbollón 1”): procedente de las captaciones Jaras 1 y Jaras 2, con el nombre comercial de “Fuente Dehesa”.