Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Colaboración Económica Municipal. (2024060591)
Resolución de 15 de febrero de 2024, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo 2024.
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NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

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2. Las transferencias que reciban las entidades locales del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo se destinarán a la financiación de los costes laborales, incluida
la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, de
las personas desempleadas demandantes de empleo que sean contratadas con cargo al
mismo.
A los anteriores efectos, se consideran también financiables con cargo a estos fondos las
indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Sexto. Obligaciones de las entidades locales respecto al procedimiento y condiciones de las contrataciones.
1. Las entidades locales formalizarán, con carácter previo a las contrataciones, una oferta de
empleo ante el correspondiente Centro de Empleo del SEXPE, que efectuará una preselección entre aquellas personas que, reuniendo el perfil demandado y los criterios marcados
por la entidad local, estén inscritas en el SEXPE como demandantes de empleo desempleadas a la fecha de realización del sondeo y a la fecha de la selección para la contratación.
El ámbito del sondeo será el de la localidad si bien, a criterio de la entidad podrá ampliarse
a otra u otras localidades.
Si no hubiera personas candidatas que cumplan los requisitos de la oferta o no fueran suficientes, el centro de empleo lo comunicará a la entidad, que podrá optar por presentar
otra oferta con una ocupación diferente o ampliar el ámbito de búsqueda.
Recibido el listado definitivo de personas preseleccionadas, la entidad beneficiaria procederá a la selección de los trabajadores antes de que finalice el plazo máximo para efectuar
las contrataciones.
El proceso de selección corresponde única y exclusivamente a las entidades.
Para la selección las entidades podrán optar entre seguir el orden establecido en los listados
definitivos o realizar pruebas de mayor adecuación al puesto, comunicándolo al centro de
empleo en el momento de presentación de la oferta.
Si optan por realizar pruebas de adecuación al puesto de trabajo, el resultado de la selección deberá mantener el orden establecido en cuanto a colectivo y nivel formativo de intermediación. Las reclamaciones que puedan originarse se presentarán ante las entidades, en
ningún caso ante el Centro de Empleo.