Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Colaboración Económica Municipal. (2024060591)
Resolución de 15 de febrero de 2024, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo 2024.
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NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

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Las personas contratadas deberán estar inscritas en el SEXPE como demandantes de empleo desempleadas pertenecientes a cualquiera de los siguientes colectivos prioritarios:
— Personas desempleadas de larga duración (PLD).
— Menores de 30 años
— Mayores de 45 años.
Que además cumplan los siguientes requisitos:
— Tengan iniciado y finalizado un itinerario personalizado de inserción [IPI] dentro de los
12 meses anteriores a la fecha del sondeo.
— No sean perceptoras de prestación o subsidios protectores de la situación de desempleo.
En el supuesto de que no hubiera personas que cumplieran ambos requisitos podrán ser
contratadas quienes cumplan alguno de ellos y en su defecto resto de demandantes pertenecientes al colectivo de que se trate.
Si se diera la circunstancia de que no hubiera personas demandantes de empleo perteneciente a alguno de los colectivos prioritarios, podrán ser contratadas personas desempleadas en general.
Dentro de cada colectivo tendrán preferencia las personas con menor nivel formativo de
intermediación.
Tendrá la consideración de persona desempleada de larga duración quien en los 540 días
anteriores a la fecha de realización del sondeo correspondiente haya estado inscrita como
demandante de empleo desempleada al menos 360 días.
Las contrataciones deberán ser de naturaleza laboral pudiendo formalizarse, bien conforme
a la modalidad de “contrato vinculado a programas de activación para el empleo”, en los
términos previstos en la Disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero,
de Empleo, bien conforme a cualquiera de las modalidades contractuales previstas en el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, adecuada a su objeto, a excepción de las
relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 de dicho texto legal.
El personal contratado percibirá las retribuciones pactadas con la Entidad local contratante,
de acuerdo con la legalidad vigente.