Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Colaboración Económica Municipal. (2024060591)
Resolución de 15 de febrero de 2024, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo 2024.
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NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

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2. El pago de la transferencia a las entidades incluidas en el anexo “Distribución de fondos”
de este acuerdo se hará mediante cinco resoluciones de la persona titular de la Dirección
Gerencia, con cargo a las anualidades, aplicaciones presupuestarias y proyectos de gastos
indicados. Cada resolución determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en el resuelvo tercero de este acuerdo, en base a los siguientes devengos e importes:
a) Un primer abono, en 2024 correspondiente al 25 % del importe total a transferir en dicho
ejercicio presupuestario (40.753.410,00 €) por la cantidad de global de 10.188.352,50
euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias indicadas, dentro de los 15 días siguientes a la publicación del presente acuerdo.
b) Un segundo y tercer abono, en 2024, correspondiente cada uno al 25 % del importe
total a transferir en dicho ejercicio presupuestario (40.753.410,00 €), que se realizarán
en la segunda quincena del segundo y tercer trimestre, respectivamente, por la cantidad global de 10.188.352,50 euros cada uno, con cargo a las aplicaciones presupuestarias indicadas.
c) Un cuarto abono en 2024 que se realizarán en la segunda quincena del cuarto trimestre,
por la cantidad restante hasta alcanzar el importen total a transferir en dicho ejercicio
presupuestario (40.753.410,00€).
d) Un quinto y último abono en 2025, correspondiente a la totalidad del importe a transferir en dicha anualidad, por la cantidad global de 8.310.590,00 euros con cargo a las
aplicaciones presupuestarias indicadas, en el primer trimestre del ejercicio presupuestario 2025.
No obstante, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, así como en el presente acuerdo, a
efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como
consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo
competente en materia de Tesorería podrá instar al Servicio Extremeño Público de Empleo
a la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.
Quinto. Destino de las transferencias.
1. A
 través del presente Programa, se financiará la contratación de personas desempleadas
demandantes de empleo para la realización de actuaciones que sean de la competencia de
las Entidades Locales y que sean ejecutadas en régimen de administración directa.