Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Colaboración Económica Municipal. (2024060591)
Resolución de 15 de febrero de 2024, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo 2024.
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NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

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Realizada la selección, las entidades deberán comunicar el resultado de la misma al centro
de empleo, incluidas las renuncias y sus causas, en el supuesto de que se produjeran, en
el plazo máximo de 10 días.
2. En cada una de las ofertas que se presenten, las entidades deberán comunicar al centro de
empleo por escrito la duración de los contratos a realizar y el tipo de jornada.
3. El requisito de estar desempleado/a a la fecha de contratación será comprobado por las
entidades locales el día de la firma del contrato.
4. Las contrataciones amparadas por el presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo deberán realizarse necesariamente antes del 31 de diciembre de, 2024,
con independencia de la duración de las mismas debiendo estar finalizadas las mismas a
fecha 30 de noviembre de 2025.
Séptimo. Gestión de los fondos.
1. L
 os fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el
sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
así como que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de
derecho público.
2. Los remanentes de fondos no comprometidos, los de fondos comprometidos pero no pagados a 31 de diciembre de 2025 o no imputables a este programa, resultantes al finalizar el
mismo, que se encuentren en poder de las entidades locales, de acuerdo con la información
certificada a la que se refiere al resuelvo Octavo, apartado 2 del presente Acuerdo, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el
siguiente programa de colaboración económica municipal como situación de tesorería en
el origen, como remanentes que podrán ser descontados de la cantidad que corresponda
transferir a cada entidad local en el programa siguiente a que dichos remanentes sean
reconocidos.
Así mismo el SEXPE, podrá descontar en los siguientes libramientos que deba realizar a
favor de cada entidad local las cantidades que se hubieran comprometido y justificado en
este programa y no hubieran resultado pagadas por la entidad local a 31 de diciembre de
2025. Esta circunstancia deberá ser acredita en la presentación del estado de ejecución del
programa siguiente.