Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Colaboración Económica Municipal. (2024060591)
Resolución de 15 de febrero de 2024, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo 2024.
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NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

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3. Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las
obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante
que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos deberán:
1. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero de 2025, y con independencia de la duración de las contrataciones, remitir a la Dirección General de Empleo del
Servicio Extremeño Público de Empleo información relativa al estado de ejecución del programa, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados hasta esa fecha, con cargo a las transferencias de fondos realizadas.
Las entidades locales remitirán la información en el modelo que se acompaña al presente
acuerdo como anexo “Certificación Parcial de Gastos” debidamente cumplimentado y firmado por la persona titular de la Intervención o la Secretaría - Intervención de la Entidad
Local con el visto bueno de la persona representante del Ayuntamiento.
2. Finalizadas todas las contrataciones y realizados todos los gastos imputables a este Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo 2024, las Entidades Locales remitirán, no más tarde del 31 de enero de 2026, información final relativa a la ejecución de la
totalidad del programa, indicando las cuantías totales de los pagos realizados hasta el 31
de diciembre de 2025, imputables al programa y con cargo a las transferencias de fondos
realizadas.
Las entidades locales remitirán esta información en el modelo que se acompaña al presente
acuerdo como anexo “Certificación Final de Gastos” debidamente cumplimentado y firmado
por la persona titular de la Intervención o la Secretaría-Intervención de la Entidad Local,
con el visto bueno de la persona representante del Ayuntamiento.
Deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
3. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos
los documentos electrónicos durante el tiempo en el que puedan ser objeto de cualquier
actuación de comprobación y control prevista en la normativa correspondiente.
4. P
 roceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino