Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024060595)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de ayuda a domicilio del sistema para la autonomía y atención a la dependencia para 2024.
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NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

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4. El número de horas y el porcentaje de distribución de las mismas, entre horas de atención
personal y horas de atención doméstica o en el hogar, se realizarán conforme a la normativa de aplicación, debiendo ser cubiertas siempre las bajas laborales y períodos vacacionales de las/los trabajadoras/res, sin que se interrumpa en ningún caso el servicio, salvo por
causas imputables al propio usuario.
5. La entidad local podrá girar sobre los usuarios designados la cuantía resultante de la diferencia entre el precio público establecido en la normativa municipal vigente y el importe
abonado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
6. L
 os trabajadores/as deberán cumplir la normativa en materia de cualificaciones profesionales. El Ayuntamiento en todo caso cumplirá los convenios colectivos aplicables al personal
contratado. La contratación del personal necesario para el desarrollo y mantenimiento del
servicio de ayuda a domicilio corresponde a la Entidad beneficiaria, que asumirá todas las
obligaciones derivadas de la misma, sin que en ningún caso supongan relación laboral alguna entre el personal contratado y la Junta de Extremadura.
Séptimo. Gestión de fondos.
1. L
 os fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure
como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni que
no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
3. La entidad destinataria podrá contratar total o parcialmente con terceros la gestión del
servicio, debiendo celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con la normativa
que resulte de aplicación.
4. L
 os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio 2024, que
se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, para el mismo
objeto, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la financiación que pudiera corresponder en dicha anualidad.
Así mismo, se consideran remanentes de fondos no comprometido, los que deriven de las
horas del servicio de ayuda a domicilio no prestadas en la anualidad 2024, que se regularizará mediante el reajuste de las cantidades a percibir en los pagos del siguiente año,
calculando la parte proporcional por el número de horas que no han sido prestadas, en
relación al total de horas asignadas a la entidad.