Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024060595)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de ayuda a domicilio del sistema para la autonomía y atención a la dependencia para 2024.
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NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

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No obstante, se considerarán que las horas han sido prestadas, no procediendo la regularización del importe establecido, en aquellos casos en los que no se hubiere podido cubrir el
total de horas del servicio de ayuda a domicilio, por el retraso en la derivación de usuarios
por parte del SEPAD, que se justificará por parte de la entidad local mediante los correspondientes documentos de petición de cobertura de horas a la sección de dependencia
competente, siempre que se mantenga el vínculo contractual con el/la trabajador/a.
Previa verificación de la documentación presentada por las entidades locales, se determinará el importe de los remanentes de fondos no comprometidos en la anualidad 2024, que se
les comunicará a las entidades destinatarias, indicándoles el importe de los pagos que les
correspondería percibir en 2025, a los efectos de que procedan a alegar lo que consideren.
Una vez presentadas las alegaciones o finalizado el plazo de 10 días concedido para las
mismas, se procederá a tramitar los pagos de 2025, minorados en el importe que corresponda a través de la figura de los pagos en formalización, siendo comunicada dicha minoración mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD de la
Consejería de Salud y Servicios Sociales.
Si el importe de los remanentes de fondos no comprometidos de la anualidad 2024 fuera
superior al importe de la transferencia a realizar en la anualidad 2025, la entidad destinataria deberá devolver el exceso de los remanentes de fondos no comprometidos de la
anualidad 2024, mediante modelo 50, consignando el código 11441-4, remitiendo copia
del mismo al SEPAD.
Si una vez realizada dicha regularización, con las cantidades a percibir en los pagos del
siguiente año, continuaran existiendo remanentes de fondos, la entidad deberá proceder
a efectuar la devolución de los mismos, a través de modelo 50, consignando el código
11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.
5. En caso de no ser la entidad, en el siguiente ejercicio, destinataria de la transferencia
objeto de este acuerdo, los remanentes de fondos no comprometidos, según los criterios
establecidos, deberán ser devueltos por la entidad a través de modelo 50, consignando el
código 11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero de 2025, remitir al órgano
directivo competente de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la siguiente documentación: