Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024060595)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de ayuda a domicilio del sistema para la autonomía y atención a la dependencia para 2024.
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NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

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3. Las entidades destinatarias podrán renunciar a la transferencia en cualquier momento,
debiendo, en su caso, efectuar la devolución del importe abonado, a través de modelo 50,
consignando el número de código 11441-4, que deberá adjuntar al escrito de renuncia, la
cual será aceptada mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del
SEPAD de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
4. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, así como en los distintos acuerdos aprobados o que
se aprueben para el ejercicio 2024 por el Consejo de Gobierno en los que se establecen
las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, a efectos de asegurar la gestión
eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la existencia de
suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar al departamento, dirección general u órgano directivo competente en la
gestión de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal a
la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.
Sexto. Determinación de los usuarios de los servicios.
1. Los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia serán personas que tengan reconocida la situación de dependencia, a las
que se les haya determinado en el Programa Individual de Atención esta modalidad de intervención, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción
de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
2. Corresponderá al SEPAD la designación de aquellas personas en situación de dependencia
que deban recibir la prestación del servicio. El número total de usuarios designados por
el SEPAD vendrá determinado en función del coste del servicio, teniendo como límite, la
cuantía total de la transferencia y el máximo de horas establecidas.
El SEPAD determinará, en el Programa Individual de Atención, el número de horas de atención que deba recibir el interesado, teniendo en cuenta el grado y nivel de dependencia
reconocidos y las disposiciones vigentes reguladoras de la intensidad del servicio.
La entidad local tiene la obligación de comunicar las altas y bajas de usuarios dentro de
las 24 horas siguientes a las mismas al SEPAD, conforme a las instrucciones que se establezcan, solicitando al mismo tiempo, en su caso, la derivación de un nuevo usuario de las
horas libres.
3. E
 n ningún caso, serán financiables las horas que el propio Ayuntamiento, por iniciativa
propia, realice por encima de las horas reconocidas en el Programa Individual de Atención
de cada Dependiente.