Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024060598)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

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Previa verificación de la documentación presentada por las entidades locales, se determinará el importe de los remanentes de fondos no comprometidos en la anualidad 2024, que
se les comunicará a las entidades destinatarias, indicándoles el importe de los pagos que
les correspondería, en su caso, percibir en 2025, a los efectos de que procedan a alegar lo
que consideren.
Una vez presentadas las alegaciones o finalizado el plazo de 10 días concedido para las
mismas, se procederá a tramitar, en su caso, los pagos del 2025, minorados en el importe
que corresponda a través de la figura de los pagos en formalización, siendo comunicada
dicha minoración mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del
SEPAD de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
Si el importe de los remanentes de fondos no comprometidos de la anualidad 2024 fuera
superior al importe de la transferencia que pudiera percibir en la anualidad 2025, la entidad
destinataria deberá devolver el exceso de los remanentes de fondos no comprometidos de
la anualidad 2024, mediante modelo 50, consignando el código 11441-4, remitiendo copia
del mismo al SEPAD.
5. Se considerarán remanentes de fondos no comprometido aquellos que no se hayan destinado a la puesta en funcionamiento y mantenimiento del servicio de proximidad.
6. Si durante el ejercicio presupuestario se suspende el servicio de proximidad a los usuarios,
se deberá comunicar esta circunstancia al SEPAD tan pronto se produzca. La entidad estará obligada a devolver los fondos transferidos, que no se hayan destinado a la puesta en
funcionamiento y mantenimiento del servicio de proximidad.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. Finalizado el ejercicio económico y no más tarde del 31 de enero de 2025, remitir al órgano
directivo competente de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la siguiente documentación:
— Relación de personas beneficiarias de los servicios de proximidad, desde el 1 de enero
al 31 de diciembre de 2024, conforme al Anexo II, con indicación de las fechas de alta
y baja.
— Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, conforme al
Anexo III.