Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024060598)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

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En el supuesto de que alguna entidad no presentara esa documentación en el plazo establecido, tras ser requerida previamente para ello, deberá devolver la transferencia recibida, mediante modelo 50, consignando el código 11441-4, remitiendo copia del mismo al
SEPAD. No obstante, en caso de ser la entidad, en el siguiente ejercicio, destinataria de la
transferencia objeto de este acuerdo, se reducirá el importe que proceda de la cuantía de
la financiación que pudiera corresponder en dicha anualidad, conforme al apartado cuarto
del acuerdo séptimo.
2. S
 ometerse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El SEPAD
podrá verificar en cualquier momento la ejecución de los servicios prestados por las entidades, así como el destino de los fondos percibidos por estos, a cuyo efecto podrá requerir
la documentación acreditativa necesaria.
3. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al
respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.
4. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención,
disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local, al competente en reto demográfico y al Consejo de Política Local de
Extremadura.
1. El centro gestor de la Consejería de Salud y Servicios Sociales responsable del programa
remitirá a la Dirección General con competencias en Administración Local, como centro
directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, y a la Dirección General de Desarrollo Rural, competente
en la coordinación de las actuaciones relativas a las políticas sobre el reto demográfico y
fijación de la población, un informe resumido de la ejecución del mismo y de la consecución
de los objetivos previstos.
2. Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de Administración Local, del Consejo de Política Local, y será tenida en
cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos
ejercicios presupuestarios.