Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024060598)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

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3. En los cinco primeros días de cada mes, las entidades destinatarias deberán remitir a la
Unidad de Gestión de Control de la Actividad Asistencial y Sistemas de Información del SEPAD, relación de personas beneficiarias de los servicios de proximidad indicando, nombre
y apellidos, DNI, tipo de servicio de proximidad recibido y fecha de alta y baja en dicho
servicio.
4. L
 a prestación de los servicios de proximidad definidos en el presente acuerdo, en caso de
establecerse un copago para los usuarios por parte de la entidad local beneficiaria, este
deberá estar reflejado en la tarifa de precios del propio centro, que deberá remitirse a la
unidad del SEPAD competente en materia de autorización y acreditación de centros y servicios sociales de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de Extremadura, con anterioridad a la aplicación del copago que se estipule. En todo caso, el importe a abonar por los
usuarios en concepto de copago no podrá superar el 25% del coste real total del servicio.
Séptimo. Gestión de fondos.
1. L
 os fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure
como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni que
no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
3. Los servicios podrán ser prestados por personal propio contratado por las entidades locales
para la puesta en funcionamiento de los servicios de proximidad o por personal subcontratado por la entidad local a través de una empresa externa.
4. L
 os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio 2024, deberán ser devueltos por la entidad mediante modelo 50, consignando el código 11441-4,
remitiendo copia del mismo al SEPAD.
No obstante, en caso de ser la entidad, en el siguiente ejercicio, destinataria de la transferencia objeto de este acuerdo, los remanentes de fondos no comprometidos que se
encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico
para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, reduciéndose en el
mismo importe la cuantía de la financiación que pudiera corresponder en dicha anualidad,
mediante los mecanismos previstos para los pagos en formalización teniendo en cuenta lo
establecido en el apartado siguiente.