Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024060598)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2024.
19 páginas totales
Página
NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

9553

eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la existencia de
suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar al departamento, dirección general u órgano directivo competente en la
gestión de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal a
la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.
Sexto. Determinación de los usuarios de los servicios.
1. L
 os usuarios beneficiarios del servicio de proximidad serán designados por los servicios
sociales de atención social básica, entre aquellas personas residentes en la localidad, en
sus propios domicilios y que cumplan los siguientes requisitos:
— Con carácter prioritario, personas mayores de 65 años, con reconocimiento de grado
de dependencia, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que de forma habitual residan en su domicilio.
Los servicios sociales solicitarán al SEPAD el servicio de teleasistencia para aquellas
personas con grado de dependencia reconocido I, II o III y que no la tuvieran reconocida previamente.
— Personas mayores de 50 años, con reconocimiento de grado de dependencia conforme
a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que residan en su domicilio y cuyas circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen la necesidad
de recibir alguno de estos servicios de proximidad.
Los servicios sociales solicitarán al SEPAD el servicio de teleasistencia para aquellas
personas con grado de dependencia reconocido I, II o III y que no la tuvieran reconocida previamente.
— Personas mayores de 65 años que residiendo en su domicilio, no tengan reconocimiento
de grado de dependencia, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación
de dependencia, pero se considere necesario por los servicios de atención social básica
la inclusión en alguno o varios de los servicios de proximidad, dada su situación de fragilidad, soledad u otra causa que justifique el beneficio de su inclusión.
2. A
 simismo, los beneficiarios de alguno de los servicios de teleasistencia del SEPAD, podrán a
su vez beneficiarse de cualquier modalidad de los servicios de proximidad referidos previamente. Únicamente se consideran incompatibles los servicios de teleasistencia del SEPAD
con los servicios de teleasistencia ofrecidos en este programa.