Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024060596)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, Centros de Día y Centros de noche para personas mayores en situación de dependencia para 2024.
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NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

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puesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para 2023 o normativa que le sustituya y de acuerdo con el Decreto 78/1994, de 31 de
mayo, por el que se establecen las exenciones y reducciones de las cuantías de los Precios
Públicos por la prestación de Servicios en Residencias y Clubes de Ancianos y Guarderías
Infantiles dependientes de la Consejería de Bienestar Social, modificado por el Decreto
199/1999, de 28 de diciembre.
El citado copago será obligatorio desde el momento en que una plaza sea financiada y esté
ocupada por un usuario que cumpla los requisitos establecidos en el apartado primero de este
acuerdo, debiendo la entidad destinataria regularizar su copago conforme a esas tarifas.
No proceder a la regularización del copago, establecido en el párrafo anterior, supondrá un
incumplimiento de las obligaciones, debiendo devolver, en ese caso, la entidad destinataria
la transferencia percibida, en proporción al importe de las plazas objeto de no regularización, a través de modelo 50, consignando el código 11441-4 y remitiendo copia del mismo
al SEPAD.
4. El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia se reserva la designación de los usuarios de la totalidad de las plazas residenciales, objeto de
este programa.
5. El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia cede la
designación de los usuarios de la totalidad de las plazas de centro de día y de noche financiadas a la entidad local.
6. En el caso de producirse el alta o la baja de un usuario de plaza residencial, de centro de día
o de noche financiadas, la entidad local deberá notificarlo de forma obligatoria antes de las
setenta y dos horas siguientes, a la Dirección Gerencia del SEPAD, utilizando los sistemas
de comunicación establecidos por el SEPAD.
7. Los nuevos ingresos de usuarios que se vayan produciendo deberán ser de personas con
grado de dependencia reconocido II o III, para plazas del servicio residencial, y con grado
de dependencia reconocido I, II o III, para plazas de servicio de centro de día y de noche,
o de personas que, aun no teniendo valoración de dependencia, puedan encontrarse en
situación de emergencia social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica. En estos casos, tramitarán a la vez que el ingreso, la solicitud de la valoración de la
situación de dependencia.
Séptimo. Gestión de fondos.
1. L
 os fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure