Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024060596)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, Centros de Día y Centros de noche para personas mayores en situación de dependencia para 2024.
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Viernes 16 de febrero de 2024

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que deberá adjuntar al escrito de renuncia, la cual será aceptada mediante resolución de
la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD de la Consejería de Salud y Servicios
Sociales.
5. Los fondos no comprometidos serán devueltos de acuerdo con lo indicado en los apartados
3 y 4 anteriores, así como por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este programa, a través de modelo 50, consignando el código 11441-4 y remitiendo
copia del mismo al SEPAD.
6. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, así como en los distintos acuerdos aprobados o que
se aprueben para el ejercicio 2024 por el Consejo de Gobierno en los que se establecen
las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, a efectos de asegurar la gestión
eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la existencia de
suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar al departamento, dirección general u órgano directivo competente en la
gestión de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal a
la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.
Sexto. Determinación de los usuarios de los servicios.
1. S
 e financiarán aquellos servicios prestados a usuarios que tengan reconocido grado de
dependencia II o III, en relación a los servicios de atención residencial, y grado de dependencia I, II o III, respecto a los servicios de centro de día y centro de noche, conforme a lo
establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia o que se encuentren en situación de
emergencia social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica.
2. E
 l régimen jurídico aplicable a los usuarios de las plazas financiadas será el mismo que el
aplicado a los usuarios de los centros de gestión directa adscritos al SEPAD y establecido
en el Decreto 83/2000, de 4 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Centros de
Mayores de la Consejería de Bienestar Social en la Comunidad Autónoma de Extremadura
o normativa que lo sustituya.
3. Las entidades destinatarias estarán obligadas a aplicar en concepto de copago a los usuarios de las plazas financiadas el precio público correspondiente a los usuarios de los centros
de gestión directa del SEPAD, establecido en la Resolución de 16 de enero de 2023, de la
Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las
tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dis-