Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024060596)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, Centros de Día y Centros de noche para personas mayores en situación de dependencia para 2024.
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NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

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sobre los remanentes de fondos no comprometidos con indicación de la cuantía, en su caso,
por cada entidad local afectada y del importe de las plazas no ocupadas en esa anualidad,
conforme a los siguientes devengos y porcentajes:
— Una vez aprobado el presente acuerdo, se abonará un primer 50% de la cantidad total
prevista para este ejercicio presupuestario.
— A partir del 1 de julio se abonará un segundo 50% de la cantidad total prevista para este
ejercicio presupuestario.
Estos pagos, en su caso, se minorarán mediante los mecanismos previstos para los pagos
en formalización, en la parte proporcional que corresponda, por el importe de los remanentes de fondos no comprometidos al finalizar el ejercicio 2023 y del importe de las plazas no
ocupadas en esa anualidad, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de 1 de febrero
de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el
Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales, centros de día
y de centros de noche para personas mayores en situación de dependencia para 2023 y
teniendo en cuenta lo establecido en el apartado siguiente.
3. P
 revia verificación de la documentación presentada por las entidades locales, conforme a lo
establecido en el apartado anterior, se determinará el importe de los remanentes de fondos
no comprometidos en la anualidad 2023, que se les comunicará a las entidades destinatarias, indicándoles el importe de los pagos que les correspondería percibir en 2024, a los
efectos de que procedan a alegar lo que consideren.
Una vez presentadas las alegaciones o finalizado el plazo de 10 días concedido para las
mismas, se procederá a tramitar los pagos en la forma establecida en el apartado anterior,
minorados en el importe que corresponda a través de la figura de los pagos en formalización, siendo comunicada dicha minoración mediante resolución de la persona titular de la
Dirección Gerencia del SEPAD de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
Si el importe de los remanentes de fondos no comprometidos de la anualidad 2023 fuera
superior al importe de la transferencia a realizar en la anualidad 2024, se procederá de
acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, debiendo la entidad destinataria devolver
el exceso de los remanentes de fondos no comprometidos de la anualidad 2023, mediante
modelo 50, consignando el código 11441-4, remitiendo copia del mismo al SEPAD.
4. No obstante, lo establecido en los apartados anteriores, las entidades destinatarias podrán renunciar a la transferencia en cualquier momento, debiendo, en su caso, efectuar la
devolución del importe abonado, a través de modelo 50, consignando el código 11441-4,