Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024060596)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, Centros de Día y Centros de noche para personas mayores en situación de dependencia para 2024.
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NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

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como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho
Público.
3. La entidad destinataria podrá contratar total o parcialmente con terceros la gestión del
centro, debiendo celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con la normativa
que resulte de aplicación.
4. L
 os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio 2024,
que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino
específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, para el
mismo objeto, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la financiación que pudiera
corresponder en dicha anualidad. Esta regularización se realizará mediante el reajuste de
las cantidades a percibir en los pagos del siguiente año.
Si una vez realizada dicha regularización, con las cantidades a percibir en los pagos del
siguiente año, continuaran existiendo remanentes de fondos, la entidad deberá proceder
a efectuar la devolución de los mismos, a través de modelo 50, consignando el código
11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.
Así mismo, se consideran remanentes de fondos, aquellos que deriven de los servicios residenciales que hayan sido financiados y estuvieran ocupadas las plazas por personas que
no estuvieran en situación de dependencia con grado II o III conforme a lo establecido en
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las personas en situación de dependencia o encontrarse en situación de emergencia social,
acreditada por los servicios sociales de atención social básica. Igualmente, se considerarán
remanentes de fondos, aquellos que deriven de los servicios de centro de día o de noche
financiados, pero no ocupadas por usuarios con grado I, II o III, o que se encuentren en
situación de emergencia social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica.
A estos efectos, para la reducción de la cuantía a transferir, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Si la plaza ha estado ocupada dieciocho días o más, dentro del mismo mes natural, no
se detraerá importe alguno a dicha plaza.
b) Si la plaza ha estado ocupada entre seis y diecisiete días, dentro del mismo mes natural,
se detraerá el 25% del importe mensual de dicha plaza.