Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024060596)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, Centros de Día y Centros de noche para personas mayores en situación de dependencia para 2024.
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NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

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c) Si la plaza ha estado ocupada entre uno y cinco días, dentro del mismo mes natural, se
detraerá el 50% del importe mensual de dicha plaza.
d) Si la plaza no ha estado ocupada ningún día, dentro del mismo mes natural, se detraerá
el 100% del importe mensual de dicha plaza.
No obstante, se considerará plaza efectivamente ocupada, no procediendo la regularización del importe de las mismas, aquellas plazas de centro de día no vacantes a las que,
estando suspendida la actividad presencial en los centros de día de atención a las personas
mayores dependientes, como consecuencia de la crisis sanitaria causada por la COVID-19,
derivadas bien de medidas sociosanitarias adoptadas por la autoridad competente o bien
por circunstancias específicas de este centro concreto, o por circunstancias de salud pública u otras limitaciones existentes por causa de fuerza mayor que sean consecuencia o
estén estrechamente vinculadas con situaciones de emergencia o análoga situación, se les
preste a las personas usuarias de las mismas en el domicilio una atención integral y especializada destinada a cubrir sus necesidades personales básicas, terapéuticas y sociales,
en modalidades alternativas o compatibles parcialmente con el formato presencial, para
aquellas actividades en que resulte preciso, con la salvaguarda de las necesarias medidas
de protección y seguridad, durante el tiempo que deba permanecer suspendida la actividad presencial en los centros de día de atención a las personas mayores dependientes.
En estos casos se deberán acreditar las circunstancias concurrentes mediante certificación
del representante de la entidad y se entenderá que el nivel de ocupación de los centros, a
efectos de financiación, sería el inmediatamente anterior a que se dieran esas circunstancias.
5. En caso de no ser la entidad, en el siguiente ejercicio, destinataria de la transferencia
objeto de este acuerdo, los remanentes de fondos no comprometidos, según los criterios
establecidos, deberán ser devueltos por la entidad, a través de modelo 50, consignando el
código 11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.
6. Si durante el ejercicio presupuestario se produce el cierre de algún centro se deberá comunicar esta circunstancia al SEPAD tan pronto se produzca. La entidad estará obligada a
devolver los fondos transferidos, proporcionalmente al tiempo en que no se han prestado
los servicios financiados en aplicación de los criterios establecidos en el apartado cuarto de
este acuerdo séptimo.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero de 2025, remitir al órgano