Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024060596)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, Centros de Día y Centros de noche para personas mayores en situación de dependencia para 2024.
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NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

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directivo competente de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la siguiente documentación:
— Relación de personas usuarias de las plazas financiadas desde el 1 de enero al 31 de
diciembre de 2024, conforme al Anexo II, con indicación de las fechas de alta y baja en
el centro.
— Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, conforme al
Anexo III .
En el supuesto de que alguna entidad no presentara esa documentación en el plazo establecido, tras ser requerida previamente para ello, se le detraerá el importe no justificado,
del abono que correspondiera efectuarle en el ejercicio 2025 para la misma finalidad. En el
caso de que no fuera beneficiaria en la anualidad 2025, se procederá conforme al apartado
quinto del acuerdo séptimo.
2. S
 ometerse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El SEPAD
podrá verificar en cualquier momento la ejecución de los servicios prestados por las entidades locales, así como el destino de los fondos percibidos por estos, a cuyo efecto podrá
requerir la documentación acreditativa necesaria.
3. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al
respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.
4. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención,
disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.
1. El centro gestor de la Consejería de Salud y Servicios Sociales responsable del programa
remitirá a la Dirección General con competencias en Administración Local, como centro
directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la ejecución del mismo y de la
consecución de los objetivos previstos.
2. Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de Administración Local, del Consejo de Política Local, y será tenida en